Casación No. 156-2010

Sentencia del 01/09/2011

“...Del estudio realizado al fallo recurrido, se encuentra que la sala consideró que la sentencia de primer grado si fundó adecuadamente la pena impuesta, pues si bien el tribunal estimó que no existían antecedentes penales y policíacos, también es cierto que existieron circunstancias agravantes como el hecho haber actuado en cuadrilla, lo que ameritaba imponer una pena mayor al de la mínima y dentro de los parámetros que establece la ley. La agravante que fue acreditada, fue el haber participado en el hecho acompañado de tres o más personas, por lo que se determinó que hubo participación en cuadrilla, la cual no forma parte del tipo penal aplicado y fue una agravante debidamente acreditada en el debate. Circunstancia que no forma parte de la descripción legal que corresponde al delito de homicidio ni al de homicidio en el grado de tentativa, pues la participación numerosa de personas, se encuentra claramente determinada dentro del artículo 27 numeral 14 del Código Penal, y no dentro de los artículos 123 y 14 del mismo Código. Por estas razones, se advierte que no hay razón del alegato del casacionista, pues ha existido una correcta fijación de la pena impuesta dentro del presente proceso, según los hechos acreditados, razón por la cual, se estima declarar improcedente el recurso de casación interpuesto, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de esta sentencia...”